A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Mauricio Cuestas Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se DENIEGA la solicitud de medida provisional solicitada por el actor, en tanto la falta de certeza sobre la afectación de sus derechos fundamentales.
De igual manera, se decreta la práctica de varias pruebas y se dispone que una vez se alleguen éstas se pongan a disposición de las partes o terceros con interés para que, si lo consideran pertinentes, se pronuncien sobre las mismas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. NEGAR las medidas provisionales solicitadas por el senor Jose Mauricio Cuestas Gomez.
- Segundo. SOLICITAR al Juzgado
- Segundo. de Familia del Circuito de Santa Marta que, en el termino de dos (2) dias contados a partir de la notificacion del presente auto, remita el expediente contentivo de la accion de tutela identificada con radicado 47001-31-60-002-2018-00546-00, en el que se estudio la accion de tutela presentada por Jose Alberto Dietes Luna y otros magistrados de tribunal superior de distrito judicial contra la Direccion Seccional de Administracion Judicial de Magdalena.
- Tercero. SOLICITAR a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el termino de dos (2) dias contados a partir de la notificacion del presente auto, remita el expediente contentivo de la accion de tutela con radicado 11001-02-30-000-2019-03113-00, en la que se estudia la accion de tutela presentada por Jose Mauricio Cuestas Gomez en contra de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado
- Segundo. de Familia del Circuito de Santa Marta.
- Cuarto. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que, a traves de su Division de Asuntos Labores, y en el termino de dos (2) dias contados a partir de la notificacion del presente auto, informe a cuanto ascienden los ingresos que por todo concepto perciben anualmente los magistrados de las altas cortes del pais; y que precise cuales son los factores que tiene en cuenta para su liquidacion, asi como los fundamentos normativos y jurisprudenciales que orientan esa operacion. De igual modo, SOLICITAR que, tambien en el termino de dos (2) dias contados a partir de la notificacion del presente auto, puntualice cuales son los factores (salariales o no) que tiene en cuenta para determinar el tope del 80% al que estan sujetos los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial.
- Quinto. SOLICITAR al Area Administrativa del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes que, en el termino de dos (2) dias contados a partir de la notificacion del presente auto, informen a cuanto asciende anualmente la totalidad de ingresos laborales que perciben los congresistas, asi como que explique la forma en la que llega a ese monto.
- Sexto. DISPONER que una vez se allegue la prueba se ponga a disposicion de las partes o terceros con interes por un termino no mayor a tres (3) dias para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre las mismas.
- Septimo. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
- Octavo. Contra esta decision no proceden recursos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.